# Artículo 2, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-2/
- Cómo citar: Artículo 2, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-2/
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## Texto

Son valores fundamentales para la Cultura Cívica en la Ciudad de México, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:

I. La corresponsabilidad entre las personas habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;

II. La autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento;

III. La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos;

IV. La imparcialidad de las Autoridades para resolver un conflicto

V. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;

VI. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México;

VII. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida;

VIII. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto cumplimiento de la ley por parte de las personas ciudadanas y las personas servidoras públicas; y

IX. La capacitación de los elementos de policía en materia de cultura cívica

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