# Artículo 28 Bis, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-28-bis/
- Cómo citar: Artículo 28 Bis, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-28-bis/
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## Texto

Son infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público:

I. Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público;

II. Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse;

III. Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, y

IV. Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.

Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado G.O. CDMX 27/08/25

## Citado por

- Artículo 31, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-31/

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