# Artículo 3, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-3/
- Cómo citar: Artículo 3, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-3/
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## Texto

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Alcaldía: Al Órgano Político Administrativo en cada Demarcación Territorial;

II. Amonestación: La reconvención que la Persona Juez haga a la Persona Infractora.

III. Animales de compañía: A los seres sintientes reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México a quienes debe brindarse un trato digno;

IV. Arresto: La sanción consistente en la privación de la libertad hasta por 36 horas y que deberá cumplirse en lugar distinto a los señalados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para varones y mujeres;

V. Auxiliares de los Juzgados: A las personas peritas, mediadoras comunitarias y defensoras de oficio;

VI. Consejería: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;

VII. Consejo: Al Consejo de Justicia Cívica de l a Ciudad de México;

VIII. Dirección: A la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica;

IX. Elemento de Policía: A la persona que ejerce el cargo de Policía de la Ciudad de México;

X. Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

XI. Infracción: Al acto u omisión que sanciona la presente Ley;

XII. Jefatura de Gobierno: Órgano de Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México.

XIII. Juzgado: Al Juzgado Cívico;

XIV. Ley: A la presente Ley;

XV. Mediación comunitaria: La negociación asistida por una persona tercera imparcial, denominada Mediadora Comunitaria, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine la Persona Juzgadora, o las partes se sometan a la mediación;

XVI. Medidas para mejorar la convivencia ciudadana: A las actividades de apoyo a la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

XVII. Multa: La sanción económica que la Persona Juez impone a la Persona Infractora;

XVIII. Persona Adolescente: La persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

XIX. Persona con discapacidad: A toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales;

XX. Persona Defensora: A la persona abogada o licenciada en derecho que ejerza esa profesión de manera privada;

XXI. Persona Defensora de Oficio: A la persona abogada o licenciada en derecho que preste sus servicios en el Instituto de la Defensoría Pública;

XXII. Persona en situación de calle: A la persona menor o adulta, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir en el espacio público;

XXIII. Persona en situación de descuido: A la persona desatendida por su padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas mayores desatendidas por el responsable de su cuidado;

XXIV. Persona Juzgadora: La Persona titular del Juzgado Cívico;

XXV. Persona Médica: Al médico o médica legista; La persona

XXVI. Persona Mediadora comunitaria: A la persona especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conducir el procedimiento de mediación comunitaria. Las Alcaldías tendrán entre sus personas servidoras públicas a mediadores comunitarios;

XXVII. Persona Perita: Persona que por sus conocimientos y experiencia profesional trabaja coordinado por la Persona Juzgadora para dar opiniones en determinada materia;

XXVIII. Persona Probable Infractor: A la persona a quien se atribuye la comisión de una infracción;

XXIX. Persona Secretaria: A la Persona Secretaria del Juzgado Cívico;

XXX. Persona Trabajadora Comunitaria: A la persona que cumple su sanción mediante trabajo a favor de la comunidad;

XXXI. Registro de Personas Infractoras: Al Registro de Personas que han sido sancionadas la Persona Juzgadora;

XXXII. Re-mediación: Procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación;

XXXIII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

XXXIV. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XXXV. Sistema Tecnológico: Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar las tareas de movilidad y seguridad vial de conformidad con el Reglamento de Transito de la Ciudad de México;

XXXVI. Trabajo en favor de la Comunidad: El número de horas que deberá servir la Persona Infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para corregir su comportamiento;

XXXVII. Unidad de Medida: A la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

XXXVIII. Espacio Público: El espacio público es el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

XXXIX. Vía Pública: Todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario.

> Nota de la fuente: Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25

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