# Artículo 31, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-31/
- Cómo citar: Artículo 31, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-31/
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## Texto

Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:

Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas;

Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 50 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;

Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad;

La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora.

Infracciones tipo E, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad;

Infracciones tipo F, se sancionarán de 24 hasta 36 horas de arresto inconmutable. La Persona Juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas cuando la persona infractora sea presentada por la conducta señalada en la fracción III del artículo 28 BIS.

> Nota de la fuente: Infracciones tipo C reformada G.O. CDMX 21/08/26; Párrafo adicionado G.O. CDMX 27/08/25

## Citado por

- Artículo 32, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-32/

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