# Artículo 32, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-32/
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## Texto

Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro:

Artículo Fracción Clase

26 I. A

II, V, IX y X B

III, IV, VI, VII y VIII D

XI E

27 II A

III, V, y VI B

I, IV y VII D

28 I, III y IV B

V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C

II, XI, XV, XVI, XVII y IX D

28 BIS I, II, III y IV F

29 I, II, V, y VII B

III, IV, VI, VIII y XV D

IX, X, XI, XII, XIII y XIV C

> Nota de la fuente: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25; Cuadro reformado G.O. CDMX 21/08/26

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