# Artículo 34, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-34/
- Cómo citar: Artículo 34, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-34/
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## Texto

Las sanciones por infracciones en materia de tránsito establecidas en la fracción XVIII del artículo 28 de esta Ley, serán a través de multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres, trabajos a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

En lo que respecta a los instrumentos tecnológicos de medición que sean utilizados para el levantamiento de infracciones, estos deberán de ser calibrados conforme a las especificaciones del fabricante, y debidamente certificados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por un ente certificador acreditado ante la entidad Mexicana de Acreditación, o bien por el Centro Nacional de Metrología.

Las personas serán responsables solidarias de las infracciones en materia de tránsito que sean cometidas en los vehículos de su propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1913 del Código Civil de la Ciudad de México.

Al imponerse las sanciones por infracciones en materia de tránsito a personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres con embarazo, deberán considerarse sus condiciones físicas y cognitivas.

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