# Artículo 41, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO III. DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-41/
- Cómo citar: Artículo 41, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-41/
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## Texto

Cuando la Persona Infractora acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar a la Persona Juzgadora le sea permitido realizar trabajo en favor de la comunidad a efecto de no cubrir el arresto que se le hubiese impuesto.

El trabajo en favor de la comunidad se desarrollará por un lapso equivalente a la mitad de las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiere cometido. En ningún caso podrá realizarse dentro de la jornada laboral de la persona infractora.

En cuanto al cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad por las infracciones cometidas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se seguirán los lineamientos que para ello emita la Consejería.

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