# Artículo 44, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO III. DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-44/
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## Texto

Se considera trabajo en favor de la comunidad:

I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios;

II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos;

III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común;

IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común;

V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora;

VI. Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería.

VII. Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería.

Dichas actividades podrán realizarse en las dependencias de la administración pública o en las instituciones educativas, sociales o privadas que determine la Consejería; y

VIII. Realizar actividades de protección y bienestar animal que promuevan la tenencia responsable y el respeto a todas las formas de vida, tales como apoyo en refugios, albergues o centros públicos de atención animal, campañas de salud animal, esterilización, vacunación, rehabilitación de áreas caninas en los parques de la Ciudad de México; y

IX. Las demás que determine la Consejería.

> Nota de la fuente: Fracción reformada G.O. CDMX 23/07/26; Fracción adicionada G.O. CDMX 23/07/26; Fracción recorrida G.O. CDMX 23/07/26

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