# Artículo 45, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD › CAPÍTULO III. DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-45/
- Cómo citar: Artículo 45, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-45/
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## Texto

El trabajo en favor de la comunidad se llevarán a cabo bajo la supervisión de personal de la Dirección para el caso de las actividades que se desarrollen en las áreas centrales y de la Alcaldía en caso de que las actividades se realicen en la misma, atendiendo a los lineamientos que determine la Consejería.

Los titulares de las áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Personas Titulares de las Alcaldías, proporcionarán los elementos necesarios para la ejecución de las actividades de apoyo a la comunidad y mensualmente harán del conocimiento de la Consejería los lugares, horarios y actividades que podrán realizarse en términos de este capítulo.

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