# Artículo 47, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-47/
- Cómo citar: Artículo 47, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-47/
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## Texto

Las personas probables infractores tienen derecho a:

I. Que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; le sean leídos los derechos contemplados por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México;

II. Que se reconozca su derecho a la presunción de inocencia;

III. Recibir trato digno;

IV. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto;

V. Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda;

VI. Contar con un defensor de su confianza;

VII. Ser oído en audiencia pública por la Persona Juzgadora;

VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento;

IX. Recurrir las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora, en los términos de esta Ley;

X. Cumplir su arresto en espacios dignos;

XI. No recibir sanciones que excedan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de esta Ley; y

XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

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