# Artículo 48, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-48/
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## Texto

El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola audiencia.

Los procedimientos que se realicen ante los juzgados, se iniciarán con la presentación de la persona probable infractora, por la persona policía, con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones, por la remisión o a solicitud de otras autoridades que pongan en conocimiento a la Persona Juzgadora hechos presuntamente considerados infracciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en caso de ser competente, así lo acordará y continuará con el procedimiento.

Asimismo se conocerá de los procedimientos de hechos de tránsito causados por bache, para el reclamo del pago de daños ante la instancia correspondiente.

Las resoluciones administrativas que impongan alguna sanción por violaciones a la presente Ley, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, que se tramitará ante la Consejería, juicio de nulidad administrativa o juicio de amparo.

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