# Artículo 68, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-68/
- Cómo citar: Artículo 68, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-68/
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## Texto

La Persona Juzgadora hará del conocimiento del Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México lo siguiente:

I. Datos de la persona presentada que consten en la boleta de remisión;

II. Lugar en que hubiere sido detenida;

III. Nombre y número de placa dela persona policía que haya realizado la presentación;

IV. Sanción que se hubiera impuesto, y

V. En su caso, el lugar de ejecución del arresto inmediatamente después de su determinación.

Respecto de aquellos para los que se hubiera determinado tiempo de recuperación para el inicio del procedimiento o que por otras circunstancias no se hubiera iniciado el mismo, se proporcionará la información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.

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