# Artículo 69, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-69/
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## Texto

En tanto se inicia la audiencia, la Persona Juzgadora ordenará que la persona probable infractora sea ubicada en la sección correspondiente, excepción hecha de las personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de audiencias.

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