# Artículo 76, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO III. MEDIACIÓN COMUNITARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-76/
- Cómo citar: Artículo 76, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-76/
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## Texto

La mediación comunitaria será aplicable en la gestión y prevención de las controversias que surjan o puedan surgir, en los siguientes supuestos:

I. Cuando se actualice la conducta prevista en el artículo 27 fracción VII de ésta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación;

II. Para prevenir conflictos que puedan surgir en una comunidad por la definición de obras;

III. En apoyo a las instituciones escolares y para combatir el acoso escolar;

IV. En apoyo a personas en situación de descuido;

V. Entre las personas en situación de calle; y

VI. Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación.

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