# Artículo 77, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO III. MEDIACIÓN COMUNITARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-77/
- Cómo citar: Artículo 77, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-77/
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## Texto

Los acuerdos a los que lleguen las personas mediadas adoptarán la forma de convenio de mediación comunitaria por escrito y deberán contener las siguientes formalidades y requisitos:

I. Lugar y fecha de la celebración;

II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada una de las personas mediadas;

III. En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo, el documento con el que el la persona apoderada o representante legal de la persona mediada de que se trate, acreditó su personalidad;

IV. Los antecedentes del conflicto entre las personas mediadas que los llevaron a utilizar la mediación;

V. Un capítulo de declaraciones, si las personas mediadas lo estiman conveniente;

VI. Una descripción de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las personas mediadas; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deben cumplirse;

VII. Las firmas o huellas dactilares, en su caso de las personas mediadas;

VIII. Nombre y firma de la persona actuante como Mediadora, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello correspondiente; y

IX. Número o clave del registro.

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