# Artículo 79, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO III. MEDIACIÓN COMUNITARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-79/
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## Texto

Para ser Persona Mediadora Comunitaria se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación;

II. Contar con licenciatura en derecho o ser pasante en derecho;

III. No haber sido condenada en sentencia ejecutoriada por delito intencional ni suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y

IV. Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento específicos para la prestación de la mediación comunitaria.

El cargo de persona mediadora es de confianza y será designado y ratificado cada tres años por la Alcaldía, previa aprobación de un examen de competencias laborales. La Consejería expedirá los lineamientos para la designación y ratificación de las Personas Mediadoras Comunitarias.

La Persona Mediadora Comunitaria a que se refiere este apartado, se dedicará a esa función de forma exclusiva por lo que la Alcaldía evitará que atienda cualquier otra función, ajena al servicio de mediación comunitaria.

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