# Artículo 85, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO POR QUEJA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-85/
- Cómo citar: Artículo 85, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-85/
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## Texto

El citatorio será notificado por quien determine ela Persona Juzgadora, acompañado por una Persona Policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Escudo de la Ciudad y folio;

II. La Alcaldía y el número del Juzgado que corresponda, el domicilio y el teléfono del mismo;

III. Nombre, edad y domicilio de la persona probable infractora;

IV. Una relación de los hechos de comisión de la probable infracción, que comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;

V. Nombre y domicilio de la persona quejosa;

VI. Fecha y hora de la celebración de la audiencia;

VII. Nombre, cargo y firma de quien notifique, y

VIII. El contenido del artículo 86 y el último párrafo del artículo 94 de esta Ley.

La persona que lleve a cabo la notificación, recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la razón correspondiente.

Si la Persona Probable Infractora fuese menor de edad, la citación se hará a él mismo, por medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutela de derecho o de hecho.

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