# Artículo 90, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO POR QUEJA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-90/
- Cómo citar: Artículo 90, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-90/
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## Texto

El convenio de conciliación puede tener por objeto:

I. La reparación del daño, y

II. No reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.

En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la fracción I, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.

Cuando el daño se cause con motivo de lo previsto en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, el convenio se elaborará con base en el valor del daño que se establezca en el dictamen en materia de tránsito terrestre emitido por las personas peritos adscritos a la Consejería, respetando el principio de autonomía de voluntad de las partes, pero sin que el monto a negociar pueda exceder o sea inferior a un veinte por ciento del valor del daño dictaminado.

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