# Artículo 94, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO POR QUEJA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-94/
- Cómo citar: Artículo 94, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-94/
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## Texto

En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora, en la cual la Persona Juzgadora, en presencia de la persona quejosa y de la persona probable infractora, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

I. Dará lectura a la queja, la cual podrá ser ampliada por la persona quejosa;

II. Otorgará el uso de la palabra a la persona quejosa para que ofrezca las pruebas respectivas;

III. Otorgará el uso de la palabra a la persona probable infractora, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo;

IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y

V. Resolverá sobre la conducta imputada, considerando todos los elementos que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad de la persona probable infractora.

Se admitirán como pruebas las testimoniales, las fotografías, las videograbaciones y las demás que a juicio de la Persona Juzgadora, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la Persona Quejosa. Tratándose de daños causados con motivo del tránsito de vehículos, la Persona Juzgadora deberá ordenar en todos los casos la intervención de las Personas Peritas en materia de tránsito terrestre, autorizadas por la Consejería.

Para el caso de las fotografías y videograbaciones, quienes las presenten deberán proporcionar a la Persona Juzgadora los medios para su reproducción al momento del desahogo de la prueba, en caso contrario estas serán desechadas.

En el caso de que la persona quejosa o la persona probable infractora no presentaren en la audiencia las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, la Persona Juzgadora suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas.

## Citado por

- Artículo 85, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-85/

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