# Artículo 97, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-97/
- Cómo citar: Artículo 97, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-97/
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## Texto

Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley y las personas involucradas se encuentren ante la presencia de la Persona Juzgadora, éste hará de su conocimiento, dejando constancia escrita de ello, los beneficios de utilizar el procedimiento de mediación para conciliar sus intereses; la sanción que puede ser impuesta al responsable de los daños en caso de no llegar a un arreglo; la situación de los vehículos implicados; las actuaciones, alcances y efectos del procedimiento de conciliación; así como los derechos y acciones que en su caso, pueden ejercer ante la autoridad judicial.

Así mismo hará del conocimiento de las personas involucradas la posibilidad de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan por el daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos, para poder disponer de su vehículo.

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