# Artículo 100, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPITULO IV. DE LAS CONCESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-100/
- Cómo citar: Artículo 100, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-100/
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## Texto

La Declaratoria de Necesidad que se emita para el otorgamiento de concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, deberá contener:

I. Exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;

II. La modalidad y número de concesiones a expedir;

III. Datos estadísticos obtenidos por la Secretaría en relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de sustentar la necesidad de incrementar el número de concesionarios;

IV. La periodicidad con que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los balances generales respecto del número de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva;

V. El tipo y características de los vehículos que se requerirán;

VI. Las condiciones generales para la prestación del servicio; y

VII. Las demás que la persona titular de la Jefatura de Gobierno estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, así como las que se prevean en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno tomando como base los resultados del último balance realizado, determinará si subsiste la necesidad de otorgar más concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido.

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