# Artículo 108, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO VI. DE LA CESIÓN O TRANSMISIÓN DE LAS CONCESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-108/
- Cómo citar: Artículo 108, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-108/
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## Texto

La solicitud para la autorización de cesión o transmisión de derechos y obligaciones derivados de una concesión, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría, a través del formato correspondiente y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto.

De aprobarse la cesión o transmisión de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que leso inherentes y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión, además de las modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría.

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