# Artículo 113, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-113/
- Cómo citar: Artículo 113, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-113/
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## Texto

Se consideran causas de extinción de las concesiones:

I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;

II. La caducidad, revocación o nulidad;

III. La renuncia del titular de la concesión;

IV. La desaparición del objeto de la concesión;

V. La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales;

VI. La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;

VII. Declaratoria de rescate;

VIII. Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y

IX. Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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