# Artículo 121, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO VIII. DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-121/
- Cómo citar: Artículo 121, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-121/
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## Texto

La Secretaría en el momento que se presente suspensión total o parcial del servicio por causas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá otorgar permisos temporales para la prestación de los servicios de transporte públicos entadas sus modalidades, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias; estos permisos duraran el tiempo que dure el evento de que se trate sin que los mismos puedan exceder de ciento ochenta días naturales; en los casos de que este plazo se exceda y aún los efectos del evento sigan ocasionando la suspensión del servicio, la Secretaría ampliará dicho plazo por sesenta días naturales más, sin que ello genere derechos sobre la prestación del servicio y/o derechos adquiridos.

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