# Artículo 130, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO VIII. DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-130/
- Cómo citar: Artículo 130, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-130/
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## Texto

Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes:

I. Vencimiento del plazo o de la prórroga que en su caso, se haya otorgado;

II. Renuncia del permisionario;

III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto del permiso;

IV. Revocación;

V. Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso; y

VI. Las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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