# Artículo 131, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO VIII. DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-131/
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## Texto

Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclotaxis:

I. El incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo;

II. Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos;

III. No contar con póliza de seguro vigente de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a usuarios o terceros en su persona y/o propiedad;

IV. No cubrir las indemnizaciones por daños causados a usuarios y terceros, con motivo de la prestación del servicio;

V. Cuando se exhiba documentación apócrifa, alterada o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría; y

VI. Hacerse acreedor a infracciones calificadas como graves por la Secretaría, por incumplir con las obligaciones acondiciones establecidas en la presente Ley, en el permiso o en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, ya sea por sí mismo o a través de sus conductores o personas relacionadas con la prestación de los servicios de transporte.

VII. Cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competente sean imputables a la persona conductora; y

VIII. Cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio, que de acuerdo con la investigación realizada por la autoridad ministerial competente sea imputable a la persona conductora.

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