# Artículo 138, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPITULO X. DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-138/
- Cómo citar: Artículo 138, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-138/
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## Texto

El Registro Público del Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación del servicio privado de transporte de seguridad privada.

Para la integración de la sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, la Secretaría se coordinará con Seguridad Ciudadana, quien deberá proveerle la información necesaria.

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