# Artículo 141, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPITULO X. DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-141/
- Cómo citar: Artículo 141, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-141/
- Nota de verificación: Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

## Texto

El registro para realizar transporte particular de pasajeros o de carga en la Ciudad, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual requiere registro;

II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado;

III. Proporcionar todos los datos de identificación, del o los vehículos materia registro;

IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y

V. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Los reglamentos de la presente Ley establecerán el procedimiento, términos, condiciones, vigencia, causas de extinción delos registros, así como los casos en que se necesite autorización específica para realizar transporte particular de pasajeros oda carga.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
