# Artículo 143, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPITULO X. DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-143/
- Cómo citar: Artículo 143, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-143/
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## Texto

El registro de vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro;

II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado;

III. Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro;

IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y

V. Contar con licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para la prestación de servicios de seguridad privada.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
