# Artículo 158, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPITULO XII. DE LA PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-158/
- Cómo citar: Artículo 158, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-158/
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## Texto

La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo;

II. Contrato de publicidad; y

III. Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario.

La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos.

Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.

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