# Artículo 174, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO XIV. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-174/
- Cómo citar: Artículo 174, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-174/
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## Texto

Para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a las vialidades por parte de las dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, es necesario presentar el aviso de inscripción en el registro de la Alcaldía, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto.

La inscripción en el registro de la Alcaldía, se comprobará mediante la constancia respectiva expedida por la Alcaldía correspondiente en el ámbito de su competencia.

Los requisitos y procedimientos para la obtención de inscripción en el registro de la Alcaldía se establecen en los reglamentos correspondientes.

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