# Artículo 18, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-18/
- Cómo citar: Artículo 18, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-18/
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## Texto

Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos:

I. Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial;

II. Comisiones Metropolitanas que se establezcan;

III. Comité del Sistema Integrado de Transporte Público;

IV. Comisión de Clasificación de Vialidades;

V. Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y

VI. Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial.

VII. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón.

Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.

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