# Artículo 181, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO XIV. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-181/
- Cómo citar: Artículo 181, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-181/
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## Texto

La regulación de la red vial de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, el ámbito de su competencia, cualquier proyecto de construcción que se ejecute requerirá de su autorización.

La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Obras sobre los proyectos de construcción en la red vial que autorice, para efecto duque la Agencia lleve a cabo la programación de obra en la vía pública

Se deberá notificar a la Secretaría y a la Secretaría de Obras sobre labores de mantenimiento, y se deberán seguir los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría.

La construcción y conservación de las vialidades primarias queda reservada a la Administración Pública centralizada. Las vialidades secundarias corresponden a las Alcaldías. Las vías peatonales y ciclistas serán atendidas dependiendo del entorno en las que se ubiquen.

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