# Artículo 186, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO XIV. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-186/
- Cómo citar: Artículo 186, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-186/
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## Texto

Es responsabilidad de la Secretaría en materia de normatividad dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular.

La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones son las únicas facultadas para la instalación y preservación de la señalización vial.

La Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, establecerá los lineamientos para la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial, así como la instalación de la nomenclatura de las vialidades y espacios públicos. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, serán las únicas facultadas para la instalación y preservación de la nomenclatura.

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