# Artículo 19, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-19/
- Cómo citar: Artículo 19, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-19/
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## Texto

Sin menoscabo de lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y con el propósito desestimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones en materia de movilidad, se crea el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad.

El Consejo tendrá un carácter consultivo y honorífico, mediante el cual, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá poner a consideración del mismo, a efecto de contar con su opinión al respecto, las acciones que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad.

De igual manera podrá plantear, para su consideración, acciones o bien modificaciones en las que ya realice la Administración Pública.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
