# Artículo 210, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO XIV. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-210/
- Cómo citar: Artículo 210, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-210/
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## Texto

Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas que cuenten con sistemas de cobro, están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública.

Los vehículos exentos de cobro, el procedimiento para acreditar la eliminación del pago de estacionamiento, así como los lineamientos para aplicar las sanciones por la omisión del dicho pago en vía pública, se determinarán en el reglamento correspondiente.

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