# Artículo 239, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO XV. DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-239/
- Cómo citar: Artículo 239, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-239/
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## Texto

Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo, deberán obtener ante la Secretaría el permiso correspondiente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por ésta, el pagoda derechos, contar con una póliza de seguros de cobertura amplia, así como cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento.

Asimismo, deberán acreditar que en el contenido de su programa de enseñanza, se incluyen clases teóricas de educación vial.

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