# Artículo 3, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I. GENERALIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-3/
- Cómo citar: Artículo 3, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-3/
- Nota de verificación: Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

## Texto

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:

I. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

II. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

III. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

IV. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;

V. Código Penal para el Distrito Federal;

VI. Código Civil para el Distrito Federal;

VII. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

VIII. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y

IX. Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

X. Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal

XI. Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal

XII. Ley para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

XIII. Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y

XIV. Todas aquellas, que con independencia de las legislaciones aquí señaladas, deberán de entenderse de manera enunciativa más no limitativa, y que se requieran para la aplicación de la ley.

Cuando en los procedimiento que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por Seguridad Ciudadana con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
