# Artículo 31, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-31/
- Cómo citar: Artículo 31, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-31/
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## Texto

El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público estará integrado por un representante de:

I. La Secretaría;

II. La Secretaría de Desarrollo Económico;

III. La Secretaría de Obras y Servicios;

IV. La Secretaría de Finanzas;

V. La Secretaría de la Contraloría General; y

VI. La Comisión Metropolitana de la materia.

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