# Artículo 43, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO II. PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-43/
- Cómo citar: Artículo 43, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-43/
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## Texto

El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir como mínimo:

I. El diagnóstico;

II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a:

a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito;

b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía;

c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias;

d) Actividades de prevención de hechos de tránsito; y

e) Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y

VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

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