# Artículo 54, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD › CAPITULO III. DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-54/
- Cómo citar: Artículo 54, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-54/
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## Texto

En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, la Secretaría emitirá la factibilidad de movilidad, que es el documento mediante el cual se determina, de acuerdo a las características del nuevo proyecto u obra privada, si se requiere presentar o no informe preventivo. Los plazos para emitirla se establecerán en el Reglamento, los cuales no podrán ser mayores a siete días hábiles.

El informe preventivo es el documento que los promoventes de nuevos proyectos y obras privadas deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que para efecto se establezcan, así como los plazos para emitirlo, los cuales no podrán ser mayores a quince días hábiles, para que la Secretaría defina conforme al Reglamento, el tipo de Manifestación de Impacto de Movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades:

a) Manifestación de impacto de movilidad general; y

b) Manifestación de impacto de movilidad especifica.

En el Reglamento se establecen las obras privadas que estarán sujetas a la presentación de un estudio de impacto de movilidad en cualquiera de sus modalidades.

Los proyectos de obras que contemplen nuevas estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, estarán obligadas a presentar el estudio de impacto de movilidad correspondiente.

Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa y no contravenir lo dispuesto la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad en cualquiera de sus modalidades: la construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando estas no cuenten con frente a una vialidad primaria; los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento, excepción hecha de los señalados en el párrafo anterior; las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria.

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