# Artículo 57, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-57/
- Cómo citar: Artículo 57, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-57/
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## Texto

El servicio de transporte de carga, se clasifica en:

I. Público:

a) Carga en general; y

b) Grúas de arrastre o salvamento.

II. Mercantil:

a) De valores y mensajería;

b) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas;

c) Grúas de arrastre o salvamento; y

d) Carga especializada en todas sus modalidades.

III. Privado:

a) Para el servicio de una negociación o empresa;

b) De valores y mensajería;

c) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas;

d) Grúas de arrastre o salvamento; y

e) Carga especializada en todas sus modalidades.

IV. Particular

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