# Artículo 63, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-63/
- Cómo citar: Artículo 63, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-63/
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## Texto

Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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