# Artículo 68, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO II. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-68/
- Cómo citar: Artículo 68, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-68/
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## Texto

La Secretaría suspenderá en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

I. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año;

II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo;

III. Por un año, cuando la persona titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada; y

IV. Por tres años, cuando la persona titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo menor a tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

La persona titular de la licencia o permiso cancelado, quedará impedido para conducir vehículos motorizados en el territorio de la Ciudad con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.

El conductor que infrinja el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

## Citado por

- Artículo 69 Bis, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-69-bis/

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