# Artículo 83, Ley de Movilidad de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › CAPÍTULO III. DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 27 de agosto de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/LEY_DE_MOVILIDAD_DE_LA_CDMX_3.2.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-83/
- Cómo citar: Artículo 83, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-83/
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## Texto

La Secretaría reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se deberán observar los principios de prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención al quejoso e informándole sobre las resoluciones adoptadas.

Para este efecto, se establecerán unidades de información y quejas en las áreas administrativas de las dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y, en su caso, órganos desconcentrados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte.

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