# Artículo 195, Código Penal de Chiapas

- Ley: Código Penal de Chiapas (Chiapas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) › CAPÍTULO I. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chiapas 29 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-195/
- Cómo citar: Artículo 195, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-195/
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## Texto

Cuando se trate del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o el establecido en el artículo 193, el procedimiento se suspenderá, poniéndose en libertad al activo, si éste liquida todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantiza, suficientemente a juicio del Juez, el cumplimiento del pago oportuno de las pensiones futuras.

Si ya se hubiera dictado sentencia condenatoria, se suspenderá su ejecución poniéndose en libertad al sentenciado, siempre y cuando éste cumpla sus obligaciones vencidas y garantice el cumplimiento de las futuras en los términos indicados en el párrafo anterior, haciéndole saber que de incurrir de nueva cuenta en incumplimiento, se hará efectiva la sentencia suspendida.

En todos los casos deberá recabarse la expresa conformidad del sujeto pasivo o de su tutor o representante legal tratándose de menores.

Los términos de prescripción de los delitos se suspenderán mientras existe cumplimiento de las obligaciones, pero si el sujeto activo incumple con lo convenido, se reactivará el procedimiento en su contra o se hará efectiva la sentencia, ordenándose, en su caso, su reaprehensión.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

En cualquier caso, si el sujeto activo cumple satisfactoriamente sus obligaciones cuando menos por el término de dos años siguientes al convenio, el Juez de Ejecución podrá declarar extinguida la acción penal por estos hechos o la facultad punitiva del Estado, según el caso, sin perjuicio de que si en el futuro incumpliera nuevamente sus obligaciones pueda iniciarse otro procedimiento por el mismo delito constituido por hechos diferentes.

> Nota de la fuente: (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

## Citado por

- Artículo 197, Código Penal de Chiapas (Chiapas) — https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-197/

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