# Artículo 483, Código Penal de Chiapas

- Ley: Código Penal de Chiapas (Chiapas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO. DELITOS EN MATERIA ELECTORAL › CAPÍTULO III. DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS ELECTORALES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chiapas 29 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-483/
- Cómo citar: Artículo 483, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-483/
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## Texto

Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario mínimo al funcionario electoral que:

I.- Se abstenga de cumplir, sin causa plenamente justificada con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

III.- Altere los resultados electorales, sustraiga, destruya o sustituya una o mas boletas electorales originales por falsas, oculte, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada en perjuicio del proceso electoral;

V.- En ejercicio de sus funciones, obligue por cualquier medio a la abstención o a votar a favor de un candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores se encuentren formados;

VI.- Por medio de la violencia física o moral, instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VII.- Sin causa prevista por la ley, ordene el retiro de una casilla, expulse u ordene el retiro de un funcionario de casilla o representantes de los partidos políticos o coalición, o coarte los derechos que la ley le concede;

VIII.- A sabiendas de que un ciudadano no cumple con los requisitos de la ley, le permita o tolere emitir su voto;

IX.- Permita o tolere se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

X.- Propague de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, y;

XI.- El día de la jornada electoral viole de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

Para el caso de la comisión de los delitos establecidos en las fracciones III, V y IX del presente numeral, la pena prevista en este artículo se aumentara hasta una mitad.

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