# Artículo 51, Código Penal de Chiapas

- Ley: Código Penal de Chiapas (Chiapas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO V. DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chiapas 29 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-51/
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## Texto

Si los instrumentos, objeto o producto del delito solo sirven para la comisión de hechos ilícitos, se procederá a su destrucción.

Si se trata de sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo en los términos previstos por las disposiciones legales aplicables; pero aquella, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.

La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos de delitos, aplicándolos, según su naturaleza, al pago de la reparación del daño, al pago de las multas impuestas en su caso y al mejoramiento de la procuración y administración de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En caso de bienes asegurados que se encuentren a disposición de la autoridad que no se deban destruir y que no se puedan conservar, o su mantenimiento implique un gasto adicional al presupuesto de dicha autoridad, se procederá a su venta o enajenación como forma jurídica de transmisión de la propiedad a través de los procedimientos de licitación pública, subasta pública, remate o adjudicación directa. Los recursos que se obtengan así como el producto de los mismos, se dejarán a disposición de quien tenga derecho a reclamarlos por un lapso de seis meses contados a partir de la notificación que se le haga a dicha persona; si transcurrido dicho término el interesado no se presentara a ejercer sus derechos, los recursos y sus productos se aplicarán al mejoramiento de la procuración y administración de justicia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

Los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se destinarán por la autoridad competente, según su naturaleza y utilidad, al beneficio de la procuración y administración de justicia, o a cualquier otro destinatario dentro de la administración pública estatal, o bien se procederá a su venta a través de los procedimientos de licitación pública, subasta pública, remate o adjudicación directa, el producto de la operación se mantendrá a disposición de quien tenga derecho a recibirlo durante un término de tres meses, contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente; si el interesado se presenta a reclamar sus derechos en ese término, se le harán las deducciones de los gastos ocasionados por la operación, en caso de que no se presente en dicho término, el producto de la operación se aplicará al mejoramiento de la procuración y de la administración de justicia.

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 152 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Para los efectos de los párrafos anteriores, se estará a lo previsto en la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables.

Los bienes asegurados que por su naturaleza sean de rápida descomposición o deterioro, podrán ser donados para evitar su desaprovechamiento a instituciones privadas autorizadas para recibir donativos que los requieran para actividades altruistas, a organizaciones civiles para ser utilizados con fines educativos o de asistencia social, a la administración pública estatal o a los Municipios.

Procederá la devolución de los bienes asegurados, cuando se acredite legalmente la propiedad de los mismos y se satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

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