# Artículo 130, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPÍTULO XI. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-130/
- Cómo citar: Artículo 130, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-130/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

La rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil procede en la vía administrativa siempre que no haya afectación a la identidad de las personas ni a la sustancia del acto, y en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario aclarar el acta con motivo de errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquella y que la corrección se deduzca directamente del acto asentado en la misma.

b) Cuando sea necesario corregir el acta con motivo de algún error cometido al asentarla, que se demuestre con diversa acta del Registro Civil relacionada con el acto de que se trate y que sea de fecha anterior.

c) Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor.

d) Cuando sea necesario modificar el sustantivo propio registrado en un acta por ser discriminatorio, peyorativo, denigrante, o que expone a la persona al ridículo, afectando su dignidad humana.

> Nota de la fuente: [Artículo reformado mediante Decreto No. 1554-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2016]

## Citado por

- Artículo 48, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-48/
- Artículo 131 Bis, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua) — https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-131-bis/

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