# Artículo 131 Ter, Código Civil de Chihuahua

- Ley: Código Civil de Chihuahua (Chihuahua)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPÍTULO XI. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Chihuahua 24 de agosto de 2024
- Fuente: H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos) — https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-131-ter/
- Cómo citar: Artículo 131 Ter, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-131-ter/
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- Nota de verificación: Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

## Texto

En ningún caso el Jefe de la Oficina deberá afectar con la rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil, la identidad de las personas ni la sustancia del acto.

Se afecta la identidad de las personas, cuando se cambien los apellidos o el orden de los mismos y con ello se pierda la línea de filiación consanguínea con sus ascendientes o descendientes, que se desprenda de la propia acta o se pretenda crear una nueva.

Se afecta la sustancia del acto, cuando se pretende generar diverso acto del estado civil al que se hizo constar en el acta de que se trata.

De ser procedente cualquier rectificación o modificación en las actas del estado civil, se entenderá que se trata de la misma persona, haciéndolo constar en el documento correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.

La rectificación, modificación o nulidad decretada en la vía administrativa, es oponible a terceros, quienes solo se podrán oponer mediante el juicio que corresponda.

> Nota de la fuente: [Artículo adicionado mediante Decreto No. 1554-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2016]

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